DECLARACION DE SANTIAGO – 18 AGOSTO 1952.

                                                        Declaración de Santiago
                                           (‘Declaración sobre Zona Marítima’)
                                                            18 de agosto de 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de
subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y
reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos
países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de
su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de
los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia
y de recursos económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y
asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas,
formulan la siguiente:
Declaración:
I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la
fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la
antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación,
desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma
de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos
corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de
200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y
jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla
o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200
millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla
o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los
Estados respectivos.
V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la
soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e
inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.
VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones
para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas
generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les
corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de
productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú

8 pensamientos en “DECLARACION DE SANTIAGO – 18 AGOSTO 1952.

  1. «una milla terrestre es 1,6 kilometros, 200 millas son 320 kilometros, una milla marítima es 1,8 kilómetros, así que 200 millas marítimas son 360 kilómetros» (UNA RESPUESTA EN YAHOO)

  2. Considero importante tomar en cuenta lo que sucedía en Chile y en el mundo cuando se hizo la Declaración de Santiago de 1952..
    En Chile terminaba el gobierno de Gabriel González Videla y empezaba el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo. Y en el mundo estábamos en plena guerra fría entre USA y la antigua URSS.

  3. Decreto No.432 del 22 de noviembre de l954 Ministerio de Relaciones Exteriores – (Declaración de Santiago de 1952)
    «Aprueba las declaraciones entre Chile, Perú y Ecuador, concertados en la primera conferencia sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del pacífico sur «.

  4. Haz clic para acceder a doc_ex_cancilleres.pdf

    LIMITE MARITIMO CHILE – PERU – DOCUMENTO.

    «Existe un acuerdo de larga data entre ambos países, que se expresa en el paralelo
    que separa sus respectivas zonas marítimas de 200 millas. El límite marítimo de
    Chile y Perú está definido y en vigor, y corresponde al paralelo geográfico 18º 21’
    03”. » «Así consta en los instrumentos jurídicos vigentes, con fundamento en las
    declaraciones jurisdiccionales concordantes de 1947 y en los tratados celebrados y
    debidamente ratificados por ambos países junto a Ecuador, denominados . Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de
    1952; y Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima el 4
    de diciembre de 1954, y su Aclaración adicional suscrita en la misma conferencia.
    Colombia adhirió después a la Declaración sobre Zona Marítima.» El límite marítimo fue señalizado mediante Actas y actos de 1968 y 1969, acuerdos
    internacionales adoptados a iniciativa del propio Perú que materializaron en
    terreno el paralelo del Hito 1 (esto es, mediante señales luminosas que permiten a
    las personas apreciar dónde está la línea divisoria de los Estados). Así se señaliza el
    límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21´ 03´´.
    A ello, hay que sumar el ejercicio de la soberanía y de la jurisdicción jamás
    cuestionado, desde dicho paralelo al sur, incluso desde antes de la existencia de los
    tratados de la década de 1950″

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